El Código de ética médica de Nüremberg
El Código de ética médica de
Núremberg recoge una serie de principios que rigen la experimentación con
seres humanos, que resultó de las deliberaciones de los Juicios de
Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial. Específicamente, el
Código responde a las deliberaciones y argumentos por las que fueron
enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento
inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración, como por
ejemplo, los experimentos médicos del Dr. Josef Mengele.
El Código
de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, tras la celebración de
los Juicios de Núremberg (entre agosto de 1945 y octubre
de 1946). En él se recogen principios orientativos de la experimentación
médica en seres humanos, porque durante el juicio varios de los acusados
argumentaron que los experimentos diferían poco de los llevados a cabo antes de
la guerra, pues no existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los
experimentos. Los puntos
En abril
de 1947, el Dr. Leo Alexander sometió a consideración
del Consejo para los Crímenes de Guerra diez puntos que definían
la investigación médica legítima. El veredicto del juicio adoptó
estos puntos y añadió cuatro más. Estos diez puntos son los que constituyen el
Código de Núremberg. Entre ellos, se incluye el consentimiento
informado y la ausencia de coerción, la experimentación científica
fundamentada y la beneficencia del experimento para los sujetos humanos
involucrados. Los diez puntos son:
1. Es absolutamente esencial el consentimiento
voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe
tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que
pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier
elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o
coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos
implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este
último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte
una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del
experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los
inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos
sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación
en el experimento. El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad
del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté
implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no
pueden ser delegados impunemente.
2.
2.
El experimento debe ser tal que dé resultados provechosos para
el beneficio de la sociedad, no sea obtenible por otros métodos o medios y
no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria.
3. El experimento debe ser
proyectado y basado sobre los resultados de experimentación animal y de un
conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otro problema bajo
estudio, de tal forma que los resultados previos justificarán la
realización del experimento.
4.
El experimento debe ser realizado de tal forma que se evite todo
sufrimiento físico y mental innecesario y todo daño.
5.
No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a
priori (" a priori" conocimiento que es independiente
de la experiencia) para suponer que pueda ocurrir la muerte o un daño que lleve
a una incapacitación, excepto, quizás, en aquellos experimentos en que los
médicos experimentales sirven también como sujetos.
6.
El grado de riesgo que ha de ser tomado no debe exceder nunca el determinado
por la importancia humanitaria del problema que ha de ser resuelto con el
experimento.
7. Se debe disponer de una
correcta preparación y unas instalaciones adecuadas para proteger al
sujeto de experimentación contra posibilidades, incluso remotas, de daño,
incapacitación o muerte.
8.
El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente
cualificadas. Debe exigirse a través de todas las etapas del experimento el
mayor grado de experiencia (pericia) y cuidado en aquellos que realizan o están
implicados en dicho experimento.
9.
Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar en
libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental
en que la continuación del experimento le parezca imposible.
10. Durante el curso del experimento el
científico responsable tiene que estar preparado para terminarlo en
cualquier fase, si tiene una razón para creer con toda probabilidad, en el ejercicio
de la buena fe, que se requiere de él una destreza mayor y un juicio cuidadoso
de modo que una continuación del experimento traerá probablemente como
resultado daño, discapacidad o muerte del sujeto de experimentación.
PD: No nos pueden obligarnos a la vacuna.
Etiquetas: El Código de ética médica de Nüremberg, No a la vacuna
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