Legislar o Controlar
¿Para qué se creo el programa de las bitácoras? Para hacer más fácil el acceso a las personas instalar su página web. ¿Qué otro propósito tendría dicha empresa? Pues bien, en Chile se quiere legislar al respecto, ya que no está claro si es permitido copiar Derecho de Autor o Copyright . Un grupo de blogger se reunieron en la Bibloteca Nacional para tratar ese asunto, que fue organizado por la ONG Derechos Digitales . Esa ONG probablemente la financie el Estado.
Ahora bien, la mencionada ONG elaboró una Guía Legal del Blogger , en la cual está dividida en 5 temas:
1. Generalidades
2. Libertad de Expresión
3. Derecho de Autor – Copyright
4. Privacida
5. Derecho Laboral
6. Recursos de interés.
En Generalidades se abordan tópicos como: “¿Qué debo hacer si alguien me demanda por lo que he escrito en mi blog?” o
“¿Tengo derecho al anonimato?”
“En general, en Internet constantemente estamos revelando parte de nuestra identidad. Con relativa facilidad es posible saber el software que usas para navegar, el último sitio visitado, cual es tu IP (identificación de tu PC en la red) u otros datos. Contrario a lo que sucede en Estados Unidos, donde la Corte Suprema ha sostenido que la libertad de expresión incluye necesariamente la posibilidad del anonimato, en Chile no existe una regulación ni fallos que aseguren algo similar. Aún así, en algunos casos determinados puede ser aconsejable tanto navegar como publicar en forma anónima, como puede ser para asegurar la estabilidad en un empleo. Puedes conocer algunos recursos al respecto al final de esta guía.”
En el punto Privacida aborda el siguiente tema:
“¿Puedo ser demandado por publicar hechos de la vida privada de alguien?”
“Sí, nuestra ley contempla ciertos casos en los cuales la divulgación de circunstancias de la vida privada de una persona puede originar una demanda de su parte. Lo mismo ocurre cuando se publican datos personales que conciernen a alguien sin su autorización, salvo que se hayan obtenido de una fuente de acceso público. Inclusive hay casos donde quien difunde hechos relativos a la vida privada de una persona puede ser sancionado penalmente, o sea, con penas de cárcel.”
En el tema laboral, preguntan si el jefe puede despedir a un empleado por el uso de la bitácora o el empleador puede ver el blog.
Por lo general, cuando se legisla es para peor. Vuelvo al punto de partida. El blog se creo para facilitarles el diseño a los usuarios . Además, está el hecho de que los bitácoras han creado el periodismo disperso , que de otra forma de acceder a los eventos de los países, sin tener que creer en los medios oficiales. Tengo mis dudas al respecto.
Ahora bien, la mencionada ONG elaboró una Guía Legal del Blogger , en la cual está dividida en 5 temas:
1. Generalidades
2. Libertad de Expresión
3. Derecho de Autor – Copyright
4. Privacida
5. Derecho Laboral
6. Recursos de interés.
En Generalidades se abordan tópicos como: “¿Qué debo hacer si alguien me demanda por lo que he escrito en mi blog?” o
“¿Tengo derecho al anonimato?”
“En general, en Internet constantemente estamos revelando parte de nuestra identidad. Con relativa facilidad es posible saber el software que usas para navegar, el último sitio visitado, cual es tu IP (identificación de tu PC en la red) u otros datos. Contrario a lo que sucede en Estados Unidos, donde la Corte Suprema ha sostenido que la libertad de expresión incluye necesariamente la posibilidad del anonimato, en Chile no existe una regulación ni fallos que aseguren algo similar. Aún así, en algunos casos determinados puede ser aconsejable tanto navegar como publicar en forma anónima, como puede ser para asegurar la estabilidad en un empleo. Puedes conocer algunos recursos al respecto al final de esta guía.”
En el punto Privacida aborda el siguiente tema:
“¿Puedo ser demandado por publicar hechos de la vida privada de alguien?”
“Sí, nuestra ley contempla ciertos casos en los cuales la divulgación de circunstancias de la vida privada de una persona puede originar una demanda de su parte. Lo mismo ocurre cuando se publican datos personales que conciernen a alguien sin su autorización, salvo que se hayan obtenido de una fuente de acceso público. Inclusive hay casos donde quien difunde hechos relativos a la vida privada de una persona puede ser sancionado penalmente, o sea, con penas de cárcel.”
En el tema laboral, preguntan si el jefe puede despedir a un empleado por el uso de la bitácora o el empleador puede ver el blog.
Por lo general, cuando se legisla es para peor. Vuelvo al punto de partida. El blog se creo para facilitarles el diseño a los usuarios . Además, está el hecho de que los bitácoras han creado el periodismo disperso , que de otra forma de acceder a los eventos de los países, sin tener que creer en los medios oficiales. Tengo mis dudas al respecto.
Etiquetas: Regulaciones
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